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En los supuestos de ruptura matrimonial: la mediación familiar se ofrece como vía complementaria a los procesos tradicionales de separación o divorcio. La mediación es un proceso de resolución de conflictos, absolutamente confidencial, que permite que las partes implicadas puedan comunicarse entre si, expresando sus puntos de vista, argumentos, intereses, necesidades o expectativas y llegando, en su caso, a acuerdos mutuamente consentidos. El mediador/a actúa como facilitador/a del proceso y vela por su legítimo funcionamiento, creando así un espacio de diálogo en el que prevalece la equidad comunicativa, la seguridad, la libertad y la igualdad.
Algunas de las ventajas de la Mediación Familiar son que podemos conseguir:
- Un proceso de divorcio más suave psicológica y emocionalmente.
- Favorecer el bienestar de los hijos/as.
- Que sea la propia pareja la que decida sobre los términos de su separación, y no sea un tercero, un juez o abogado, ajeno a su forma de vida.
- Que las partes se comuniquen en un clima de colaboración y respeto que disminuya la tensión.
- Que los acuerdos que se consensuen sean duraderos en el tiempo, evitando nuevos procedimientos judiciales.
- Un proceso más corto y más económico que si se inicia un procedimiento contencioso en los juzgados.
- Mantener una vía de diálogo futura entre la pareja por el bienestar de sus hijos/as.
- Conservar unas adecuadas relaciones familiares con otros miembros de la familia como abuelos, primos, etcétera
- Y en definitiva que el que se acabe el matrimonio no signifique que se rompe la familia
Según Información del Sistema Nacional de Mediación de nuestro país:
Fuente: Ministerio de Justicia – Sistema Nacional de Mediación
A. Mediación obligatoria y previa a los juicios de Alimentos, Relación Directa y Regular (visitas) o Cuidado Personal (tuición)
Conforme lo establece la ley (art. 106 Ley N° 19.968), desde 2009, si una persona quiere demandar judicialmente por alguna(s) de la(s) materia(s) señaladas, necesariamente debe intentar previamente un proceso de Mediación Familiar, sea en un Centro de Mediación contratado por el Estado o en un Centro de Mediación Privado. En definitiva, lo relevante es que la mediación debe ser guiada por un mediador/a registrado en el Registro Único de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia, conforme lo establece la ley.
La manera de acceder a los Centros es por alguna de las siguientes vías: 1) derivación por el propio Tribunal en el que se intentó demandar; 2) asistiendo directamente a uno de los Centros contratados; 3) derivación de la Corporación de Asistencia Judicial.
En caso de ser aprobados posteriormente por un tribunal, los acuerdos de mediación, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retorna al curso normal de un juicio y se da curso a la demanda (para esto, es necesario contar con un Certificado de Mediación Frustrada, que es otorgado por el propio mediador/a).
B. Mediación voluntaria
La mediación voluntaria o facultativa es aquella en que las partes, libremente y sin la sugerencia de un juez ni la imposición de la ley, pueden acudir a un mediador/a para intentar poner término a un conflicto familiar mediante un proceso de mediación:
- Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
- Asuntos relacionados con la patria potestad.
- Autorización para salir del país.
- Compensación económica.
- Declaración de Bien(es) Familiar(es).
- Separación Judicial de Bienes.
C. Mediación prohibida
Hay una serie de materias que la ley excluye expresamente de la posibilidad de ser mediadas y, por tanto, necesariamente deben ser conocidos y fallados por un juez. Dichas materias, según lo establece el art. 106 de la Ley N° 19.968, son las siguientes:
- Estado civil (salvo hipótesis de la Ley de Matrimonio Civil).
- Declaración de interdicción.
- Maltrato de niños, niñas o adolescentes.
- Adopción.
- Violencia Intrafamiliar (salvo la hipótesis del inciso final del artículo 106).
Ver Preguntas Frecuentes:
Fuente: Ministerio de Justicia – Sistema Nacional de Mediación
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