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Se entiende por alimentos, para efectos jurídicos, no sólo a la comida o sustento, sino también el vestuario, la salud, movilización, la habitación, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio. Para obtener una pensión de alimentos, el monto de esta obligación puede ser fijado por las partes de común acuerdo o por el tribunal de familia competente, mediante un juicio de alimentos, el cual resolverá en función de las necesidades del sujeto que recibe los alimentos, llamado alimentario y la capacidad económica del sujeto obligado a darlos, denominado alimentante.
El artículo 323 del Código Civil Chileno, señala que “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.
Tratándose de alimentos que deban ser proporcionados al descendiente o hermano mayor de 21 años de edad, comprenderá la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.
¿Qué diferencia existe entre los alimentos legales o forzosos y los alimentos voluntarios?
Los alimentos legales o forzosos son los que establece la ley y los voluntarios son aquellos que emanan de la voluntad de las partes o de la declaración unilateral de una de ellas.
Cuando las partes arriban a un acuerdo en materia de alimentos lo normal es que lo concreten a través de una transacción extrajudicial, la cual deberá ser sometida a la aprobación del correspondiente Juzgado de Familia.
¿Qué se entiende por alimentos provisorios?
Son aquellos alimentos decretados por el Juez de Familia mientras se ventila el juicio de alimentos, ello solo con el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda y que deben ser restituidos al demandado si éste obtiene sentencia absolutoria, salvo que el demandante haya actuado de buena fe al interponer su demanda.
¿ Cuáles son los requisitos para otorgar alimentos?
Los requisitos para otorgar alimentos son los siguientes:
- Estado de necesidad del alimentario (demandante): El artículo 330 del Código Civil señala que “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.
- Que el alimentante (demandado) tenga los medios necesarios para otorgarlos: El artículo 329 del Código Civil señala al respecto que “En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”.
¿En qué consiste la presunción legal que el padre o madre de un menor tiene los medios para otorgar alimentos?
Esta presunción legal se encuentra establecida en el artículo 3º inciso 1º de la Ley 14.908, en virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante ($72.800 pesos). Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos ($54.600 pesos).
Sin perjuicio de lo anterior, si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el párrafo anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.
¿Qué tribunal es competente para conocer de las demandas de alimentos?
Es competente para conocer de los juicios de alimentos el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.
¿Qué tribunal es competente para conocer de las demandas de rebaja o cese de pensión alimenticia?
Las demandas de aumento de una pensión alimenticia debe conocer el mismo tribunal que decretó la pensión o la del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
En relación con las demandas de rebaja o cese de pensión alimenticia conocerá el tribunal que corresponda al domicilio del alimentario.
¿Es obligatoria la mediación previa en materia de alimentos?
Deberán someterse a un procedimiento de mediación previa a la interposición de la demanda las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial.
¿Existe obligación legal de los abuelos para otorgar alimentos a los nietos?
El artículo 3º de la Ley 14.908 establece que “Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil”.
Es importante aclarar que existe una responsabilidad subsidiaria de los abuelos en materia de alimentos, ya que la obligación alimenticia corresponde siempre en primer término a los padres.
¿Qué ocurre si el demandado de mala fe transfiere su patrimonio?
Dichos actos o contratos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario pueden revocarse mediante la interposición ante el juez de familia.
¿ Se pueden imputar a alimentos ciertos gastos realizados por el alimentante?
Sí, el juez puede aprobar o decretar que sean imputados a la pensión de alimentos ciertos gastos hechos por el alimentante a favor del alimentario.
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