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jueves, 3 de abril de 2014

Mediación Familiar-Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

LA MEDIACIÓN FAMILIAR


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Para una persona común y silvestre, es bastante difícil acercarse por vez primera a los temas legales tras una separación, divorcio, pero  la gran pregunta que siempre nos realizamos que será de nuestros niños. Bueno, siempre existen posibilidades de que ambos padres lleguen a un dialogo inicial para desarrollar estos temas sin grandes problemas, y bajo un lugar de cuidado y respeto para generar un buen dialogo, esto es por medio de la Mediación Familiar, tema que ya tratamos en nuestro anterior articulo..., pero quedaron muchas preguntas...

En vista a tantas dudas y preguntas que nos llegan colocamos a vuestra disposición las siguientes respuestas,  en referencia a la Mediación Familiar.



Esta demás decir que ante cualquier duda, pueden dejar sus comentarios y con gusto les responderemos, o contactarnos en forma privada a  través de :  GHP Consultores

 
¿Qué es la Mediación?
 
La mediación es uno de los mecanismos de resolución de conflictos que tradicionalmente se mencionan como alternativos al juicio tradicional, junto con la conciliación, la negociación y el arbitraje. En el caso chileno, está definida en el artículo 103 de la Ley N° 19.968 como “aquél sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”. La mediación se desarrolla en una o más sesiones sucesivas, en las que participan las partes de un conflicto acompañados de un mediador/a. La diferencia con un juicio, es que el mediador/a solamente se limita a facilitar el diálogo sin participar activamente en las propuestas y elaboración del acuerdo.
 
¿Dónde puedo solicitar una mediación?
 
En cualquier Tribunal de Familia, Juzgado de Letras con competencia en familia, Centro de Mediación familiar licitado, Centro de Mediación Familiar privado, Centros de Atención de la Corporación de Asistencia Judicial y en los Centros de Atención de la Fundación de Atención Legal de la Familia.
 
¿Qué es el acta de mediación?
 
Es aquél documento que contiene los acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación. El acta deberá ser firmada por ambas partes y el mediador, para luego ser presentada por éste último al Tribunal de Familia respectivo, para su posterior aprobación. La ley establece que, una vez aprobada por el juez, el acta tendrá valor de sentencia ejecutoriada (art. 111 Ley N° 19.968).
 
 
¿Cuánto es lo máximo que me pueden cobrar por una sesión de mediación familiar?
 
En caso de no calificar para la gratuidad del servicio, la tarifa máxima que puede cobrar un mediador familiar por cada sesión (individual o conjunta), es $70.000.- (Decreto Supremo N° 3459 )
 
¿Cuánto dura un proceso de mediación?
 
En general, los procesos de mediación durarán lo que las partes y el mediador estimen conveniente, atendido el desarrollo de las sesiones. En el caso de la mediación familiar, la ley establece que el proceso podrá durar un máximo de 60 días, contados desde la designación del mediador o la derivación de la causa. Este plazo es prorrogable por otros 60 días, siempre que se solicite fundadamente (art. 110 de la Ley N° 19.968).
 

¿Me pueden cobrar por acceder a una mediación familiar?

 
La Ley N° 19.968 establece las siguientes reglas: a) Regla general: gratuidad del servicio de mediación licitado, siempre que se presenten las siguientes condiciones. - ­Se trate de una materia de mediación previa y obligatoria (alimentos, relación directa y regular y/o cuidado personal). ­- Al menos una de las partes califique socioeconómicamente para la gratuidad, conforme lo señalado por Decreto Supremo N° 2308 del Ministerio de Justicia. b) Excepción: se podrá cobrar por el servicio de mediación familiar, en los siguientes casos. - Se trate de alguna materia de mediación voluntaria. ­- Ninguna de las partes califique socioeconómicamente para la gratuidad del servicio. ­- En estos casos, el mediador no podrá cobrar más de $70.000.- por cada sesión (individual o conjunta), conforme lo reglamentado por el Ministerio de Justicia (Decreto Supremo N° 3459 ).

 
¿Puede asistir a la sesión de mediación un abogado en mi representación?
 
La presencia de los abogados en una sesión de mediación será posible toda vez que asistan acompañando a una de las partes, mas no en su representación o ausencia. Es de la esencia de la mediación la presencia de los interesados, debido a su carácter de encuentro personal y participativo, según el cual son las partes directamente involucradas quienes asisten a gestionar el conflicto y explorar vías de solución. En el caso de la mediación familiar, el artículo 108 de la Ley N° 19.968 establece que a la sesión inicial deberán asistir personalmente los adultos involucrados, sin perjuicio de la presencia de sus abogados.
 
¿Pueden los abogados participar del proceso de mediación?
 
En general, las partes pueden acudir acompañadas de sus abogados particulares a los procesos de mediación. Sin perjuicio de lo anterior, es generalmente aceptado que podrán ingresar a la sesión inicial, siempre y cuando ambas partes concurran con abogado, en atención al principio de igualdad y al equilibrio de poderes.
 
¿Se puede mediar en casos donde existe o ha existido violencia intrafamiliar?
 
La regla general es que, en casos donde ha habido episodios de violencia intrafamiliar (VIF), no sea posible mediar. Esto se debe a que no se estarían verificando los principios de la mediación, específicamente el de igualdad, según el cual los participantes deben encontrarse en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos (art. 105 letra a) Ley N° 19.968). Excepcionalmente, se han reconocido ciertas hipótesis en las que sería posible llevar a cabo procesos de mediación, según lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley N° 19.968.
 
¿Qué puedo hacer si el centro de mediación licitado no se contacta conmigo, en el plazo señalado por el Tribunal o por la Corporación de Asistencia Judicial?
 
En primer término se sugiere comunicarse con el Centro de Mediación para saber el motivo; en caso que lo señalado no de un resultado positivo, se puede efectuar un reclamo ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, o bien, ante la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
 
¿Hay que asistir a alguna audiencia luego de firmar un acuerdo en el Centro de Mediación Familiar?

La regla general es que, una vez firmado el acuerdo, no sea necesario asistir a una audiencia en el Tribunal. Sin embargo, en caso que el juez que conozca el acuerdo, previo a su aprobación, puede ocurrir que cite a las partes personalmente para corroborar alguno(s) de los puntos del acuerdo.
 
 
¿Qué puedo hacer si la otra parte no es ubicable, por ningún medio, para citarla a mediación?
 
En caso que se cuente con algún teléfono o domicilio de contacto, hay que distinguir entre las siguientes opciones: a) Si la materia es relación directa y regular y/o cuidado personal, el mediador deberá intentar la citación al menos dos veces, antes de emitir el certificado de mediación frustrada (art. 111 Ley N° 19.968). b) Si la materia solamente es alimentos, el mediador podrá frustrar la mediación una vez que haya citado a la otra parte, al menos una vez (art. 109 Ley N° 19.968). Ahora bien, en caso que no se cuente con ningún dato de contacto, se deberá solicitar la mediación con algún familiar del demandado, que también pueda ser demandado según las reglas de la materia específica. Por ejemplo, si la demanda es por pensión de alimentos, podrá solicitar una mediación con los abuelos.

Fuente: Sistema Nacional de Mediación

martes, 1 de abril de 2014

Mediación Familiar

La Mediación Familiar
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En los supuestos de ruptura matrimonial:  la mediación familiar se ofrece como vía complementaria a los procesos tradicionales de separación o divorcio. La mediación es un proceso de resolución de conflictos, absolutamente confidencial, que permite que las partes implicadas puedan comunicarse entre si­, expresando sus puntos de vista, argumentos, intereses, necesidades o expectativas y llegando, en su caso, a acuerdos mutuamente consentidos. El mediador/a actúa como facilitador/a del proceso y vela por su legítimo funcionamiento, creando así un espacio de diálogo en el que prevalece la equidad comunicativa, la seguridad, la libertad y la igualdad.


Algunas de las ventajas de la Mediación Familiar son que podemos conseguir:
  • Un proceso de divorcio más suave psicológica y emocionalmente.
  • Favorecer el bienestar de los hijos/as.
  • Que sea la propia pareja la que decida sobre los términos de su separación, y no sea un tercero, un juez o abogado, ajeno a su forma de vida.
  • Que las partes se comuniquen en un clima de colaboración y respeto que disminuya la tensión.
  • Que los acuerdos que se consensuen sean duraderos en el tiempo, evitando nuevos procedimientos judiciales.
  • Un proceso más corto y más económico que si se inicia un procedimiento contencioso en los juzgados.
  • Mantener una vía de diálogo futura entre la pareja por el bienestar de sus hijos/as.
  • Conservar unas adecuadas relaciones familiares con otros miembros de la familia como abuelos, primos, etcétera
  • Y en definitiva que el que se acabe el matrimonio no signifique que se rompe la familia


Según Información del Sistema Nacional de Mediación de nuestro país:

Fuente: Ministerio de Justicia – Sistema Nacional de Mediación

A. Mediación obligatoria y previa a los juicios de Alimentos, Relación Directa y Regular (visitas) o Cuidado Personal (tuición)
Conforme lo establece la ley (art. 106 Ley N° 19.968), desde 2009, si una persona quiere demandar judicialmente por alguna(s) de la(s) materia(s) señaladas, necesariamente debe intentar previamente un proceso de Mediación Familiar, sea en un Centro de Mediación contratado por el Estado o en un Centro de Mediación Privado. En definitiva, lo relevante es que la mediación debe ser guiada por un mediador/a registrado en el Registro Único de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia, conforme lo establece la ley.
La manera de acceder a los Centros es por alguna de las siguientes vías: 1) derivación por el propio Tribunal en el que se intentó demandar; 2) asistiendo directamente a uno de los Centros contratados; 3) derivación de la Corporación de Asistencia Judicial.
En caso de ser aprobados posteriormente por un tribunal, los acuerdos de mediación, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retorna al curso normal de un juicio y se da curso a la demanda (para esto, es necesario contar con un Certificado de Mediación Frustrada, que es otorgado por el propio mediador/a).

B. Mediación voluntaria
La mediación voluntaria o facultativa es aquella en que las partes, libremente y sin la sugerencia de un juez ni la imposición de la ley, pueden acudir a un mediador/a para intentar poner término a un conflicto familiar mediante un proceso de mediación:
      1. Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
      2. Asuntos relacionados con la patria potestad.
      3. Autorización para salir del país.
      4. Compensación económica.
      5. Declaración de Bien(es) Familiar(es).
      6. Separación Judicial de Bienes.

C. Mediación prohibida
Hay una serie de materias que la ley excluye expresamente de la posibilidad de ser mediadas y, por tanto, necesariamente deben ser conocidos y fallados por un juez. Dichas materias, según lo establece el art. 106 de la Ley N° 19.968, son las siguientes:
      1. Estado civil (salvo hipótesis de la Ley de Matrimonio Civil).
      2. Declaración de interdicción.
      3. Maltrato de niños, niñas o adolescentes.
      4. Adopción.
      5. Violencia Intrafamiliar (salvo la hipótesis del inciso final del artículo 106).
Lo anterior, responde a una valoración que ha realizado el legislador, que consiste en que determinadas situaciones no pueden ser convenidas de manera particular, sin el conocimiento de un tribunal.

Ver Preguntas Frecuentes:

Fuente: Ministerio de Justicia – Sistema Nacional de Mediación