LA MEDIACIÓN FAMILIAR
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En vista a tantas dudas y preguntas que nos llegan colocamos a vuestra disposición las siguientes respuestas, en referencia a la Mediación Familiar.
Esta demás decir que ante cualquier duda, pueden dejar sus comentarios y con gusto les responderemos, o contactarnos en forma privada a través de : GHP Consultores
¿Qué es la Mediación?
La mediación es uno de los mecanismos de resolución de conflictos que tradicionalmente se mencionan como alternativos al juicio tradicional, junto con la conciliación, la negociación y el arbitraje. En el caso chileno, está definida en el artículo 103 de la Ley N° 19.968 como “aquél sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”. La mediación se desarrolla en una o más sesiones sucesivas, en las que participan las partes de un conflicto acompañados de un mediador/a. La diferencia con un juicio, es que el mediador/a solamente se limita a facilitar el diálogo sin participar activamente en las propuestas y elaboración del acuerdo.
¿Dónde puedo solicitar una mediación?
En cualquier Tribunal de Familia, Juzgado de Letras con competencia en familia, Centro de Mediación familiar licitado, Centro de Mediación Familiar privado, Centros de Atención de la Corporación de Asistencia Judicial y en los Centros de Atención de la Fundación de Atención Legal de la Familia.
¿Qué es el acta de mediación?
Es aquél documento que contiene los acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación. El acta deberá ser firmada por ambas partes y el mediador, para luego ser presentada por éste último al Tribunal de Familia respectivo, para su posterior aprobación. La ley establece que, una vez aprobada por el juez, el acta tendrá valor de sentencia ejecutoriada (art. 111 Ley N° 19.968).
¿Cuánto es lo máximo que me pueden cobrar por una sesión de mediación familiar?
En caso de no calificar para la gratuidad del servicio, la tarifa máxima que puede cobrar un mediador familiar por cada sesión (individual o conjunta), es $70.000.- (Decreto Supremo N° 3459 )
¿Cuánto dura un proceso de mediación?
En general, los procesos de mediación durarán lo que las partes y el mediador estimen conveniente, atendido el desarrollo de las sesiones. En el caso de la mediación familiar, la ley establece que el proceso podrá durar un máximo de 60 días, contados desde la designación del mediador o la derivación de la causa. Este plazo es prorrogable por otros 60 días, siempre que se solicite fundadamente (art. 110 de la Ley N° 19.968).
¿Me pueden cobrar por acceder a una mediación familiar?
La Ley N° 19.968 establece las siguientes reglas: a) Regla general: gratuidad del servicio de mediación licitado, siempre que se presenten las siguientes condiciones. - Se trate de una materia de mediación previa y obligatoria (alimentos, relación directa y regular y/o cuidado personal). - Al menos una de las partes califique socioeconómicamente para la gratuidad, conforme lo señalado por Decreto Supremo N° 2308 del Ministerio de Justicia. b) Excepción: se podrá cobrar por el servicio de mediación familiar, en los siguientes casos. - Se trate de alguna materia de mediación voluntaria. - Ninguna de las partes califique socioeconómicamente para la gratuidad del servicio. - En estos casos, el mediador no podrá cobrar más de $70.000.- por cada sesión (individual o conjunta), conforme lo reglamentado por el Ministerio de Justicia (Decreto Supremo N° 3459 ).
¿Puede asistir a la sesión de mediación un abogado en mi representación?
La presencia de los abogados en una sesión de mediación será posible toda vez que asistan acompañando a una de las partes, mas no en su representación o ausencia. Es de la esencia de la mediación la presencia de los interesados, debido a su carácter de encuentro personal y participativo, según el cual son las partes directamente involucradas quienes asisten a gestionar el conflicto y explorar vías de solución. En el caso de la mediación familiar, el artículo 108 de la Ley N° 19.968 establece que a la sesión inicial deberán asistir personalmente los adultos involucrados, sin perjuicio de la presencia de sus abogados.
¿Pueden los abogados participar del proceso de mediación?
En general, las partes pueden acudir acompañadas de sus abogados particulares a los procesos de mediación. Sin perjuicio de lo anterior, es generalmente aceptado que podrán ingresar a la sesión inicial, siempre y cuando ambas partes concurran con abogado, en atención al principio de igualdad y al equilibrio de poderes.
¿Se puede mediar en casos donde existe o ha existido violencia intrafamiliar?
La regla general es que, en casos donde ha habido episodios de violencia intrafamiliar (VIF), no sea posible mediar. Esto se debe a que no se estarían verificando los principios de la mediación, específicamente el de igualdad, según el cual los participantes deben encontrarse en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos (art. 105 letra a) Ley N° 19.968). Excepcionalmente, se han reconocido ciertas hipótesis en las que sería posible llevar a cabo procesos de mediación, según lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley N° 19.968.
¿Qué puedo hacer si el centro de mediación licitado no se contacta conmigo, en el plazo señalado por el Tribunal o por la Corporación de Asistencia Judicial?
En primer término se sugiere comunicarse con el Centro de Mediación para saber el motivo; en caso que lo señalado no de un resultado positivo, se puede efectuar un reclamo ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, o bien, ante la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
¿Hay que asistir a alguna audiencia luego de firmar un acuerdo en el Centro de Mediación Familiar?
La regla general es que, una vez firmado el acuerdo, no sea necesario asistir a una audiencia en el Tribunal. Sin embargo, en caso que el juez que conozca el acuerdo, previo a su aprobación, puede ocurrir que cite a las partes personalmente para corroborar alguno(s) de los puntos del acuerdo.
¿Qué puedo hacer si la otra parte no es ubicable, por ningún medio, para citarla a mediación?
En caso que se cuente con algún teléfono o domicilio de contacto, hay que distinguir entre las siguientes opciones: a) Si la materia es relación directa y regular y/o cuidado personal, el mediador deberá intentar la citación al menos dos veces, antes de emitir el certificado de mediación frustrada (art. 111 Ley N° 19.968). b) Si la materia solamente es alimentos, el mediador podrá frustrar la mediación una vez que haya citado a la otra parte, al menos una vez (art. 109 Ley N° 19.968). Ahora bien, en caso que no se cuente con ningún dato de contacto, se deberá solicitar la mediación con algún familiar del demandado, que también pueda ser demandado según las reglas de la materia específica. Por ejemplo, si la demanda es por pensión de alimentos, podrá solicitar una mediación con los abuelos.
Fuente: Sistema Nacional de Mediación