jueves, 3 de abril de 2014

Mediación Familiar-Preguntas Frecuentes

Preguntas Frecuentes

LA MEDIACIÓN FAMILIAR


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Para una persona común y silvestre, es bastante difícil acercarse por vez primera a los temas legales tras una separación, divorcio, pero  la gran pregunta que siempre nos realizamos que será de nuestros niños. Bueno, siempre existen posibilidades de que ambos padres lleguen a un dialogo inicial para desarrollar estos temas sin grandes problemas, y bajo un lugar de cuidado y respeto para generar un buen dialogo, esto es por medio de la Mediación Familiar, tema que ya tratamos en nuestro anterior articulo..., pero quedaron muchas preguntas...

En vista a tantas dudas y preguntas que nos llegan colocamos a vuestra disposición las siguientes respuestas,  en referencia a la Mediación Familiar.



Esta demás decir que ante cualquier duda, pueden dejar sus comentarios y con gusto les responderemos, o contactarnos en forma privada a  través de :  GHP Consultores

 
¿Qué es la Mediación?
 
La mediación es uno de los mecanismos de resolución de conflictos que tradicionalmente se mencionan como alternativos al juicio tradicional, junto con la conciliación, la negociación y el arbitraje. En el caso chileno, está definida en el artículo 103 de la Ley N° 19.968 como “aquél sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder decisorio, llamado mediador, ayuda las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos”. La mediación se desarrolla en una o más sesiones sucesivas, en las que participan las partes de un conflicto acompañados de un mediador/a. La diferencia con un juicio, es que el mediador/a solamente se limita a facilitar el diálogo sin participar activamente en las propuestas y elaboración del acuerdo.
 
¿Dónde puedo solicitar una mediación?
 
En cualquier Tribunal de Familia, Juzgado de Letras con competencia en familia, Centro de Mediación familiar licitado, Centro de Mediación Familiar privado, Centros de Atención de la Corporación de Asistencia Judicial y en los Centros de Atención de la Fundación de Atención Legal de la Familia.
 
¿Qué es el acta de mediación?
 
Es aquél documento que contiene los acuerdos alcanzados durante el proceso de mediación. El acta deberá ser firmada por ambas partes y el mediador, para luego ser presentada por éste último al Tribunal de Familia respectivo, para su posterior aprobación. La ley establece que, una vez aprobada por el juez, el acta tendrá valor de sentencia ejecutoriada (art. 111 Ley N° 19.968).
 
 
¿Cuánto es lo máximo que me pueden cobrar por una sesión de mediación familiar?
 
En caso de no calificar para la gratuidad del servicio, la tarifa máxima que puede cobrar un mediador familiar por cada sesión (individual o conjunta), es $70.000.- (Decreto Supremo N° 3459 )
 
¿Cuánto dura un proceso de mediación?
 
En general, los procesos de mediación durarán lo que las partes y el mediador estimen conveniente, atendido el desarrollo de las sesiones. En el caso de la mediación familiar, la ley establece que el proceso podrá durar un máximo de 60 días, contados desde la designación del mediador o la derivación de la causa. Este plazo es prorrogable por otros 60 días, siempre que se solicite fundadamente (art. 110 de la Ley N° 19.968).
 

¿Me pueden cobrar por acceder a una mediación familiar?

 
La Ley N° 19.968 establece las siguientes reglas: a) Regla general: gratuidad del servicio de mediación licitado, siempre que se presenten las siguientes condiciones. - ­Se trate de una materia de mediación previa y obligatoria (alimentos, relación directa y regular y/o cuidado personal). ­- Al menos una de las partes califique socioeconómicamente para la gratuidad, conforme lo señalado por Decreto Supremo N° 2308 del Ministerio de Justicia. b) Excepción: se podrá cobrar por el servicio de mediación familiar, en los siguientes casos. - Se trate de alguna materia de mediación voluntaria. ­- Ninguna de las partes califique socioeconómicamente para la gratuidad del servicio. ­- En estos casos, el mediador no podrá cobrar más de $70.000.- por cada sesión (individual o conjunta), conforme lo reglamentado por el Ministerio de Justicia (Decreto Supremo N° 3459 ).

 
¿Puede asistir a la sesión de mediación un abogado en mi representación?
 
La presencia de los abogados en una sesión de mediación será posible toda vez que asistan acompañando a una de las partes, mas no en su representación o ausencia. Es de la esencia de la mediación la presencia de los interesados, debido a su carácter de encuentro personal y participativo, según el cual son las partes directamente involucradas quienes asisten a gestionar el conflicto y explorar vías de solución. En el caso de la mediación familiar, el artículo 108 de la Ley N° 19.968 establece que a la sesión inicial deberán asistir personalmente los adultos involucrados, sin perjuicio de la presencia de sus abogados.
 
¿Pueden los abogados participar del proceso de mediación?
 
En general, las partes pueden acudir acompañadas de sus abogados particulares a los procesos de mediación. Sin perjuicio de lo anterior, es generalmente aceptado que podrán ingresar a la sesión inicial, siempre y cuando ambas partes concurran con abogado, en atención al principio de igualdad y al equilibrio de poderes.
 
¿Se puede mediar en casos donde existe o ha existido violencia intrafamiliar?
 
La regla general es que, en casos donde ha habido episodios de violencia intrafamiliar (VIF), no sea posible mediar. Esto se debe a que no se estarían verificando los principios de la mediación, específicamente el de igualdad, según el cual los participantes deben encontrarse en igualdad de condiciones para adoptar acuerdos (art. 105 letra a) Ley N° 19.968). Excepcionalmente, se han reconocido ciertas hipótesis en las que sería posible llevar a cabo procesos de mediación, según lo establecido en los artículos 96 y 97 de la Ley N° 19.968.
 
¿Qué puedo hacer si el centro de mediación licitado no se contacta conmigo, en el plazo señalado por el Tribunal o por la Corporación de Asistencia Judicial?
 
En primer término se sugiere comunicarse con el Centro de Mediación para saber el motivo; en caso que lo señalado no de un resultado positivo, se puede efectuar un reclamo ante la Secretaría Regional Ministerial de Justicia, o bien, ante la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.
 
¿Hay que asistir a alguna audiencia luego de firmar un acuerdo en el Centro de Mediación Familiar?

La regla general es que, una vez firmado el acuerdo, no sea necesario asistir a una audiencia en el Tribunal. Sin embargo, en caso que el juez que conozca el acuerdo, previo a su aprobación, puede ocurrir que cite a las partes personalmente para corroborar alguno(s) de los puntos del acuerdo.
 
 
¿Qué puedo hacer si la otra parte no es ubicable, por ningún medio, para citarla a mediación?
 
En caso que se cuente con algún teléfono o domicilio de contacto, hay que distinguir entre las siguientes opciones: a) Si la materia es relación directa y regular y/o cuidado personal, el mediador deberá intentar la citación al menos dos veces, antes de emitir el certificado de mediación frustrada (art. 111 Ley N° 19.968). b) Si la materia solamente es alimentos, el mediador podrá frustrar la mediación una vez que haya citado a la otra parte, al menos una vez (art. 109 Ley N° 19.968). Ahora bien, en caso que no se cuente con ningún dato de contacto, se deberá solicitar la mediación con algún familiar del demandado, que también pueda ser demandado según las reglas de la materia específica. Por ejemplo, si la demanda es por pensión de alimentos, podrá solicitar una mediación con los abuelos.

Fuente: Sistema Nacional de Mediación

martes, 1 de abril de 2014

Reportaje Paternidad

Paternidad-Maternidad

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Encuentro que es muy acertado el reportaje del Diario de la Segunda,  ya que los interesados pueden buscar que se entiende por paternidad, antes de caer en una observación legal del como impugnarla y acreditarla, que posteriormente realizaremos para todo lector interesado:
 


Según  reportaje del Diario de la Segunda

Hasta hace una década, probar una paternidad en Chile era una tarea casi imposible. Los antiguos tribunales de menores pedían "medios de prueba fidedignos", como cartas de amor con la madre, fotos, testigos, etc.

10 mil demandas de paternidad se interponen en Chile cada año: Con el ADN es posible saber la verdad antes del nacimiento

Exámenes genéticos tienen valores que parten en $150.000 en los laboratorios privados. Precios suben a medida que el caso es más complejo. Resultados siempre son 99,9% o 0,0%. Existe la posibilidad de demandar a quien esté tratando de sacar provecho de una solicitud de paternidad.

 

Es decir, el trámite era muy difícil y "normalmente esos niños se quedaban sin padres", apunta el abogado con más de veinte años de experiencia en temas familiares Rodrigo Vidal De Bernardis.

La situación empezó a cambiar con la Ley de Filiación, en 1998, que dio mayor validez al entonces incipiente test de ADN como prueba legal. Entonces los exámenes que realizaba el Servicio Médico Legal (SML) subieron de sólo 120 a 2 mil al año y han seguido aumentando.
Actualmente, cada año ingresan más de 10 mil demandas por presunta paternidad en la justicia de familia (ver tabla), donde los análisis genéticos son indispensables. Uno de esos requerimientos fue el que puso una mujer que alegaba ser la hija no reconocida de Ricardo Lagos Escobar. En ese caso, el tribunal ordenó pruebas de ADN en el SML y en un laboratorio particular. Este último test ya salió negativo.
A estas alturas la tecnología está tan avanzada, que incluso es posible saber la verdad antes de que nazca la guagua”

Reconocer o impugnar ...

Desde el 2005 hay dos vías legales para iniciar el trámite de demanda de paternidad: el reconocimiento y la impugnación.
El primero es el más habitual: caso típico es la madre que demanda al supuesto padre de su hijo.
Al igual que en el pasado, si el hombre es notificado y no se presenta en dos ocasiones, se presume padre y el tribunal lo puede decretar como tal para todos los efectos legales.
Si concurre, puede negar la paternidad, manifestar dudas o asumirla. Siempre, la justicia ordenará el test. Así se pretende evitar, por ejemplo engaños para concretar adopciones saltándose pasos legales.
En la impugnación, en tanto, una persona tiene un padre legal pero existe la sospecha de que es otro el biológico. El reclamo lo puede hacer la madre hasta que el hijo sea mayor, el hijo tras cumplir los 18 años -lo que ocurre más habitualmente- o incluso el posible padre sanguíneo.
La impugnación es también el caso más complejo porque son "dos juicios en uno", explica el abogado. "Por un lado se impugna el apellido del padre legal y acto seguido se reclama el apellido del presunto padre biológico. Se cita a los dos y se les ordenan los exámenes de ADN a ambos", indica.
Por su mayor complejidad, estos son los casos que llegan mayoritariamente a los estudios privados, mientras los reconocimientos de paternidad son vistos en su mayoría por la Corporación de Asistencia Judicial.

Se puede usar sangre o saliva ...

El uso del ADN como prueba legal partió a mediados de la década de los '80 en Gran Bretaña. A fines de los '90 comenzó a usarse en Chile la tecnología tal como se conoce hoy.
Lo usual es que en un examen de paternidad se usen muestras de tres personas (madre, hijo y presunto padre), aunque pueden ser más.
El SML realizó el año pasado 5.732 exámenes de paternidad, con sangre extraída a 18.342 personas que pasaron por sus instalaciones.
La muestra se obtiene pinchando un dedo a la persona con una lanceta especial. Con una gota basta dice la jefa de laboratorio del SML, Ana Toyos.
"Esa gota se guarda en una tarjeta y nos permite repetir muchas veces el examen si es necesario, además de guardar esa muestra durante mucho tiempo sin alterar", afirma.
El organismo realiza las pericias en sus laboratorios de Iquique, Valparaíso, Concepción y Santiago. Este último recibe el 50% de las solicitudes.
Los tres centros de regiones, que también partieron el 2005, se dedican exclusivamente a estos casos de filiación. "Pero estamos con una meta exploratoria para el 2014 de enviar otros casos de mediana complejidad a regiones y descongestionar un poco a Santiago", señala Toyos.
Dado su restringida capacidad, el SML efectúa exámenes sólo por orden de tribunales. Pero como la ley permite solicitar un segundo estudio, el organismo ha acreditado a cuatro laboratorios particulares en Santiago para hacer el test de forma privada.
Uno de ellos es Biogenetics. Su director, Hugo Jorquera es un genetista forense que trabajó por más de una década en el SML. "Nosotros usamos una muestra de saliva, pero desde el punto de vista técnico no hay diferencias. La sangre y la saliva son idénticas para hacer una muestra de ADN, pero obtener la primera, implica un paso doloroso".
Jorquera explica que "la muestra habitual se toma con una especie de cotonito que se frota dentro de la boca y con el que se toman células epiteliales. De ellas podemos obtener ADN".
Aunque afirma que la mayoría de los laboratorios a nivel mundial hoy usan saliva, el experto cree que el SML sigue usando sangre por razones metodológicas. "Trabajan con una técnica probada y evaluada", señala.
El resultado, en todo caso, siempre es concluyente: 99,9% o 0%. En ocasiones puntuales (uno de cada 500) se pueden dar dudas por mutaciones genéticas. "O por ejemplo, un caso extremo, una paternidad donde los posibles padres son hermanos gemelos. Ahí es imposible determinar quien es el padre", afirma.
Los laboratorios particulares pueden en ocasiones hacer el examen sólo con muestras del posible padre y del hijo, prescindiendo de la madre.
Pero la mayor diferencia es el tiempo. Un centro privado puede tener los resultados en 24 horas o menos. "Técnicamente es posible tomar una muestra en la mañana y tener el resultado en la tarde", dice Jorquera.
Aunque ha mejorado notoriamente sus tiempos, el SML tarda meses. Con la avalancha de casos el 2005, llegaron a demorar 210 días, tiempo que han bajado a menos de 90.
Sobre precios, un examen privado estándar cuesta $ 150 mil, mientras el SML no cobra, aunque los jueces suelen sumar el valor a las costas del juicio, usando un precio de referencia.
Los clientes pagan un examen privado por rapidez y también privacidad. Los laboratorios hacen exámenes a veces sin saber los nombres de los involucrados. "Como política la única forma de que vaya el nombre de la persona en el informe es que la muestra sea tomada presencialmente en el laboratorio y nos conste que la persona vino y se chequeó su identidad", dice el director de Biogenetics.

Cuándo no es el padre...

Los juicios de paternidad, que antes tardaban años, hoy duran de ocho a seis meses "o tres si es con exámenes particulares", señala el abogado Vidal.
El costo es variable, pero puede llegar a varios millones de pesos.
El abogado afirma que desde el 2005 la demanda por estos servicios legales se triplicó y además se dieron pasos clave en jurisprudencia.
En especial destaca un caso que patrocinó y que el 2009 llegó al Tribunal Constitucional (TC). Su clienta de 42 años reclamaba paternidad a un adulto mayor de gran patrimonio.
La defensa de este alegó que, aunque Chile ratificó la Convención de Derechos del Niño (que establece el derecho a la identidad), no se justificaba que una persona adulta pidiera el examen de ADN porque ya no había pensión de alimentos y acusó interés.
Pese a ello,el TC dio la razón a su clienta, en un fallo que hoy se cita en libros. "Fue el primero en Chile que consagró el derecho a identidad para toda persona", indica. "Tanto que antes en las adopciones se cremaban las partidas de nacimiento, pero hoy se guardan y la persona, al llegar a la mayoría de edad, tiene derecho a saber quién es su padre".
Pero hay muchos casos en que examen y juicio son negativos. Si bien no hay cifras de tribunales (las causas son reservadas), en Biogenetics el 33% de los test descartan paternidad.
Aunque la ley contempla la opción de una contrademanda por daño moral, Vidal afirma que es muy poco común, porque es igual de extraño que una reclamación de paternidad se interponga sin ningún fundamento.
"Casi siempre hay un relato creíble, las personas se conocen, tuvieron intimidad, por lo que el examen confirma o descarta, y el demandado no quiere más publicidad. Ahora, si hay antecedentes falsos, si jamás lo conoció y hay un ánimo sólo de hacerle un daño de imagen o económico, ahí se justifica la demanda", sentencia.
Fuentes:
 
 

Mediación Familiar

La Mediación Familiar
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En los supuestos de ruptura matrimonial:  la mediación familiar se ofrece como vía complementaria a los procesos tradicionales de separación o divorcio. La mediación es un proceso de resolución de conflictos, absolutamente confidencial, que permite que las partes implicadas puedan comunicarse entre si­, expresando sus puntos de vista, argumentos, intereses, necesidades o expectativas y llegando, en su caso, a acuerdos mutuamente consentidos. El mediador/a actúa como facilitador/a del proceso y vela por su legítimo funcionamiento, creando así un espacio de diálogo en el que prevalece la equidad comunicativa, la seguridad, la libertad y la igualdad.


Algunas de las ventajas de la Mediación Familiar son que podemos conseguir:
  • Un proceso de divorcio más suave psicológica y emocionalmente.
  • Favorecer el bienestar de los hijos/as.
  • Que sea la propia pareja la que decida sobre los términos de su separación, y no sea un tercero, un juez o abogado, ajeno a su forma de vida.
  • Que las partes se comuniquen en un clima de colaboración y respeto que disminuya la tensión.
  • Que los acuerdos que se consensuen sean duraderos en el tiempo, evitando nuevos procedimientos judiciales.
  • Un proceso más corto y más económico que si se inicia un procedimiento contencioso en los juzgados.
  • Mantener una vía de diálogo futura entre la pareja por el bienestar de sus hijos/as.
  • Conservar unas adecuadas relaciones familiares con otros miembros de la familia como abuelos, primos, etcétera
  • Y en definitiva que el que se acabe el matrimonio no signifique que se rompe la familia


Según Información del Sistema Nacional de Mediación de nuestro país:

Fuente: Ministerio de Justicia – Sistema Nacional de Mediación

A. Mediación obligatoria y previa a los juicios de Alimentos, Relación Directa y Regular (visitas) o Cuidado Personal (tuición)
Conforme lo establece la ley (art. 106 Ley N° 19.968), desde 2009, si una persona quiere demandar judicialmente por alguna(s) de la(s) materia(s) señaladas, necesariamente debe intentar previamente un proceso de Mediación Familiar, sea en un Centro de Mediación contratado por el Estado o en un Centro de Mediación Privado. En definitiva, lo relevante es que la mediación debe ser guiada por un mediador/a registrado en el Registro Único de Mediadores Familiares del Ministerio de Justicia, conforme lo establece la ley.
La manera de acceder a los Centros es por alguna de las siguientes vías: 1) derivación por el propio Tribunal en el que se intentó demandar; 2) asistiendo directamente a uno de los Centros contratados; 3) derivación de la Corporación de Asistencia Judicial.
En caso de ser aprobados posteriormente por un tribunal, los acuerdos de mediación, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia. Si las partes no llegan a acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retorna al curso normal de un juicio y se da curso a la demanda (para esto, es necesario contar con un Certificado de Mediación Frustrada, que es otorgado por el propio mediador/a).

B. Mediación voluntaria
La mediación voluntaria o facultativa es aquella en que las partes, libremente y sin la sugerencia de un juez ni la imposición de la ley, pueden acudir a un mediador/a para intentar poner término a un conflicto familiar mediante un proceso de mediación:
      1. Aspectos educativos en la crianza de los hijos e hijas.
      2. Asuntos relacionados con la patria potestad.
      3. Autorización para salir del país.
      4. Compensación económica.
      5. Declaración de Bien(es) Familiar(es).
      6. Separación Judicial de Bienes.

C. Mediación prohibida
Hay una serie de materias que la ley excluye expresamente de la posibilidad de ser mediadas y, por tanto, necesariamente deben ser conocidos y fallados por un juez. Dichas materias, según lo establece el art. 106 de la Ley N° 19.968, son las siguientes:
      1. Estado civil (salvo hipótesis de la Ley de Matrimonio Civil).
      2. Declaración de interdicción.
      3. Maltrato de niños, niñas o adolescentes.
      4. Adopción.
      5. Violencia Intrafamiliar (salvo la hipótesis del inciso final del artículo 106).
Lo anterior, responde a una valoración que ha realizado el legislador, que consiste en que determinadas situaciones no pueden ser convenidas de manera particular, sin el conocimiento de un tribunal.

Ver Preguntas Frecuentes:

Fuente: Ministerio de Justicia – Sistema Nacional de Mediación

Pensión Alimenticia

La Pensión de Alimentos
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Se entiende por alimentos, para efectos jurídicos, no sólo a la comida o sustento, sino también el vestuario, la salud, movilización, la habitación, la enseñanza básica y media y los costos del aprendizaje de alguna profesión u oficio. Para obtener una pensión de alimentos, el monto de esta obligación puede ser fijado por las partes de común acuerdo o por el tribunal de familia competente, mediante un juicio de alimentos, el cual resolverá en función de las necesidades del sujeto que recibe los alimentos, llamado alimentario y la capacidad económica del sujeto obligado a darlos, denominado alimentante.

El artículo 323 del Código Civil Chileno, señala que “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social”.
Tratándose de alimentos que deban ser proporcionados al descendiente o hermano mayor de 21 años de edad, comprenderá la obligación de proporcionar la enseñanza de alguna profesión u oficio.

¿Qué diferencia existe entre los alimentos legales o forzosos y los alimentos voluntarios?
Los alimentos legales o forzosos son los que establece la ley y los voluntarios son aquellos que emanan de la voluntad de las partes o de la declaración unilateral de una de ellas.
Cuando las partes arriban a un acuerdo en materia de alimentos lo normal es que lo concreten a través de una transacción extrajudicial, la cual deberá ser sometida a la aprobación del correspondiente Juzgado de Familia.

¿Qué se entiende por alimentos provisorios?
Son aquellos alimentos decretados por el Juez de Familia mientras se ventila el juicio de alimentos, ello solo con el mérito de los antecedentes acompañados a la demanda y que deben ser restituidos al demandado si éste obtiene sentencia absolutoria, salvo que el demandante haya actuado de buena fe al interponer su demanda.

¿ Cuáles son los requisitos para otorgar alimentos?
Los requisitos para otorgar alimentos son los siguientes:
  • Estado de necesidad del alimentario (demandante): El artículo 330 del Código Civil señala que “Los alimentos no se deben sino en la parte en que los medios de subsistencia del alimentario no le alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social”.
  • Que el alimentante (demandado) tenga los medios necesarios para otorgarlos: El artículo 329 del Código Civil señala al respecto que “En la tasación de los alimentos se deberán tomar siempre en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domésticas”.
El demandante deberá probar que el alimentario tiene los medios para otorgar los alimentos.

 ¿En qué consiste la presunción legal que el padre o madre de un menor tiene los  medios para otorgar alimentos?

Esta presunción legal se encuentra establecida en el artículo 3º inciso 1º de la Ley 14.908, en virtud de esta presunción, el monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante ($72.800 pesos). Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos ($54.600 pesos).
Sin perjuicio de lo anterior, si el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios para pagar el monto mínimo establecido en el párrafo anterior, el juez podrá rebajarlo prudencialmente.

¿Qué tribunal es competente para conocer de las demandas de alimentos?
Es competente para conocer de los juicios de alimentos el juez de familia del domicilio del alimentante o del alimentario, a elección de este último.

¿Qué tribunal es competente para conocer de las demandas de rebaja o cese de pensión alimenticia?
Las demandas de aumento de una pensión alimenticia debe conocer el mismo tribunal que decretó la pensión o la del nuevo domicilio del alimentario, a elección de éste.
En relación con las demandas de rebaja o cese de pensión alimenticia conocerá el tribunal que corresponda al domicilio del alimentario.

¿Es obligatoria la mediación previa en materia de alimentos?
Deberán someterse a un procedimiento de mediación previa a la interposición de la demanda las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial.

¿Existe obligación legal de los abuelos para otorgar alimentos a los nietos?
El artículo 3º de la Ley 14.908 establece que “Cuando los alimentos decretados no fueren pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo, el alimentario podrá demandar a los abuelos, de conformidad con lo que establece el artículo 232 del Código Civil”.
Es importante aclarar que existe una responsabilidad subsidiaria de los abuelos en materia de alimentos, ya que la obligación alimenticia corresponde siempre en primer término a los padres.

¿Qué ocurre si el demandado de mala fe transfiere su patrimonio?
Dichos actos o contratos simulados o aparentes ejecutados con el propósito de perjudicar al alimentario pueden revocarse mediante la interposición ante el juez de familia.

¿ Se pueden imputar a alimentos ciertos gastos realizados por el alimentante?
Sí, el juez puede aprobar o decretar que sean imputados a la  pensión de alimentos ciertos gastos hechos por el alimentante a favor del alimentario.